Se han preguntado mis queridos Goticianos, que sucedería si en este bello país tan contaminado, se diera el caso de que te corrieran de tu empleo, ¿tienes idea de cuánto dinero te correspondería recibir como pago por tus servicios prestados a tu patrón?
Supongamos hipotéticamente que trabajaste 25 años y tu sueldo actual es de $2,600 pesos mensuales.
La siguiente tabla ayudara a explicar de una manera más clara.
Mes en que inicio
a emplearse
|
abril de 1991
|
|
años trabajados
|
25
|
|
3 meses de sueldo
|
$7,800.00
|
Art. 48 LFT ( 90 días)
|
Salario diario
|
$86.67
|
|
Prima de
antigüedad
|
$26,000.00
|
Art 162 LFT (12 días x año trabajado)
|
vacaciones (
días)
|
20
|
|
vacaciones parte
proporcional ( días)
|
5
|
|
vacaciones parte
proporcional ( meses)
|
4 meses
|
|
vacaciones -parte
proporcional ($) a pagar-
|
$433.33
|
Art. 76 LFT ( 6 días
más 1 dia por cada año trabajado hasta llegar a 12 y 2 días más los
subsiguientes años por cada 5 años trabajados
|
aguinaldo ( días)
|
15
|
|
Parte
proporcional ( días)
|
1 día con 2 horas
|
|
Aguinaldo por mes
|
$108.33
|
|
aguinaldo Parte
proporcional (meses)
|
4
|
|
aguinaldo Parte
proporcional ($) a pagar
|
$433.35
|
Art 85 LFT ( 15 días
por año)
|
Salario mínimo
actual
|
$70.10
|
|
demandando y que
no quieran reinstalarte
|
$43,333.33
|
Art. 50 LFT (20 días
por año trabajado)
|
días ( por años
trabajados)
|
500
|
|
Derecho a recibir
sin demanda
|
$34,666.68
|
|
Derecho a recibir
con demanda y que no haya reinstalación
|
$78,000.01
|
Y bueno ahora ya lo saben, dudas las disipare en los comentarios, Usted pregunte ahora o guarde silencio para siempre…..
Atte. Servidor y amigo.
VrunnoDiaz.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario